
Un análisis judicial reciente ha puesto en evidencia una debilidad estructural en la normativa de Puebla: la disposición que tipifica el ciberasedio es imprecisa. Esta falta de claridad no sólo complica la aplicación del marco penal, sino que también coloca a la ciudadanía frente a un riesgo real de vulnerabilidad en el ámbito de la expresión pública y el debate cívico en línea.
La imprecisión de la norma se manifiesta en varios frentes: definiciones ambiguas, criterios de interpretación no uniformes y una distinción poco precisa entre conductas que dañan a terceros y aquellas que son parte legítima del escrutinio público, la crítica o la sátira. Cuando un tipo penal no delimita con nitidez qué conductas quedan cubiertas y bajo qué circunstancias, se abre la puerta a interpretaciones amplias que pueden afectar derechos protegidos por la Constitución y por estándares internacionales de libertad de expresión.
Este tipo de ambigüedad tiene consecuencias palpables para la ciudadanía. Periodistas, activistas, académicos y usuarios comunes pueden encontrarse en una posición de incertidumbre respecto a qué expresiones son aceptables y cuáles podrían ser objeto de sanción. En la práctica, la posibilidad de que las autoridades interpreten conductas de crítica política o de denuncia social como ciberasedio genera autocensura y frena el debate público, justo cuando la sociedad necesita un registro claro y robusto de voces críticas.
Del lado de los derechos fundamentales, la consecuencia más relevante es el debilitamiento de la libertad de expresión. La vaguedad normativa puede erosionar la protección de expresiones críticas, humorísticas o intermediarias entre lo humorous y lo serio, al convertir mensajes en víctimas de un marco penal potencialmente desproporcionado. Este fenómeno no sólo afecta a quienespublican en redes, sino también a la ciudadanía que depende de la información y del escrutinio público para garantizar la rendición de cuentas de actores públicos y privados.
Frente a este escenario, se impone una revisión cuidadosa del texto legal. Entre las medidas posibles, se propone aclarar y delimitar el tipo penal: especificar las conductas punibles, los elementos de daño real o peligro concreto, y los criterios de valoración por los jueces. Es crucial incluir salvaguardas para expresiones protegidas por la libertad de expresión, como crítica política, análisis periodístico, sátira y opinión, siempre dentro de un marco de proporcionalidad y debido proceso. Además, sería útil establecer guías interpretativas para jueces y aclarar los estándares probatorios necesarios para evitar sanciones arbitrarias.
En síntesis, el análisis judicial invita a un diálogo entre legisladores, academia y sociedad civil para corregir la imprecisión sin debilitar la protección contra el hostigamiento real. Un marco legal claro y proporcionado permite, por un lado, salvaguardar a las personas frente a abusos y acosos graves, y, por otro, garantizar que la libertad de expresión siga siendo un pilar fundamental del desarrollo democrático y del pluralismo público.
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